Derechos y personas ¿Qué derechos? ¿Qué personas?

¡¡Redoble de tambores!! Señoras y señores, con motivo del 40 aniversario de la solemne Carta Magna que ayer se celebraba en este diestro país, desdeEs Racismo hemos decidido hacer un breve repaso de la misma, eso sí, a nuestra manera. Comencemos:

Artículo 39. 4. “Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”

Artículo 27. 1. “Todos tienen el derecho a la educación”

Centro de Menores de Hortaleza / Plataforma Contra Centros de Menores

En la imagen, menores migrantes obligados a dormir a ras del suelo se tapan con sábanas en pleno invierno. Se visten con lo que encuentran y hace tiempo que nadie les lleva a la escuela porque “no consiguen adaptarse al entorno”. La foto fue tomada recientemente en el Centro de Primera Acogida de Hortaleza (Madrid). El mismo centro ya fue acusado en 2016 por ejercer maltratos a los menores migrantes que se fugaban constantemente debido al trato vejatorio por parte de algunos empleados. La situación fue denunciada desde algunas organizaciones, de tal manera que los menores fugados que malvivían en un parque cercano al Centro, tuvieron que ser realojados en pisos de acogida. Sin embargo, debido al incumplimiento de algunas normativas legales, fueron enviados otra vez al mismo Centro del que habían huido. Con la infancia rota y sintiéndose más solos que nunca, el 29 de Diciembre del 2016, los niños y niñas que habían sido despojados de sus derechos se volvieron a fugar, desapareciendo para siempre sin que nadie supiera nada más de ellos.

Según el Informe Anual elaborado por Sos Racismo para el año 2017 y atendiendo a los datos obtenidos desde la Fiscalía de Extranjería, en 2015 el número de menores extranjeros no acompañados ascendía a más de 3 mil. Muchos circulan por el Estado español expuestos a graves problemas legales y vitales.  Sobreviven como pueden sin información sobre su situación administrativa, sin escolarización, sin empadronamiento y, en muchos casos, sin documentación de origen que les identifique, aunque a veces tenerla tampoco les sirva de nada. En ésta situación, algunos menores acaban encerrados en los CIES, otros son devueltos en deportaciones automáticas, práctica absolutamente ilegal con menores y no son pocos los que prefieren vivir en la calle a tener que pasar su infancia en centros de desprotección donde no sólo no se vela por sus derechos fundamentales, sino que se arremete contra ellos (véase también el caso de La Purísima en Melilla).

Artículo 13. 4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España

Artículo 149. 1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 2. Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.

Desde hace semanas, cientos de personas migrantes han tenido que pernoctar, bajo el frío y la lluvia, en las inmediaciones de la Brigada Provincial de Extranjería de Aluche, con el fin de tramitar su solicitud de asilo. Durante días, largas colas improvisadas aglutinaban a familias enteras que veían angustiadas el trato inhumano que estaban recibiendo por parte de las administraciones y de los funcionarios que, en determinado momento, llegaron a expedir citas escritas a mano para el año 2020: 

Citas facilitadas por solicitantes de asilo, escritas a mano por agentes de policía, con fecha de 2020 / Público

Desde nuestro punto de vista, la situación de sufrimiento a la que han estado expuestas éstas familias, se nos antoja tremendamente conveniente para los que mandan. Hacer sufrir públicamente a las personas migrantes en general y a las solicitantes de asilo en particular, es una excelente medida disuasoria para quienes aún se encuentran en una fase contemplativa de su propio éxodo. El suplicio público, al fin y al cabo la situación ha sido visibilizada en muchos medios, donde el trato inhumano es evidente, no dista mucho de las condenas públicas del s.XVIII que tan bien describe Foucult en “Vigilar y Castigar”, donde el castigo a los “reos”ya no se ejerce exclusivamente sobre los cuerpos, pues la herida es más profunda y eficaz rompiéndoles algo por dentro. En éste sentido, la larga espera tanto en las colas improvisadas y, sobre todo, en las citas expedidas con fechas tardías, son un claro marcador de sometimiento cuyo impacto psicológico resulta demoledor. En términos psicológicos y sociológicos, la espera y la burocracia son herramientas de poder mediante las cuales se le va otorgando a la persona sometida pequeños progresos, como una cita para comenzar su trámite de asilo en el año 2020, que no resuelven el problema pero la mantienen ahí, retenida, expectante, en definitiva, absolutamente sometida y dependiente del mismo sistema que violenta.

A día de hoy, a pesar de que las denuncias por parte de distintas organizaciones han provocado que la Administración tuviera que aparentar mayor agilidad en el trámite,  familias enteras con menores a cargo siguen desprotegidas sin ningún tipo de asesoría legal, alternativa habitacional ni acompañamiento psicológico.

Artículo 17.

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
  2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
  3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
Protesta en el tejado del CIE de Aluche en octubre de 2016. / Dani Gago para El Salto

Desde la primera Ley de Extranjería aprobada hace más de treinta años por el gobierno de Felipe González, las personas migrantes indocumentadas pueden ser “retenidas” en Centros de “Internamiento” de Extranjeros con carácter preventivo o cautelar, a expensas de su regulación administrativa o de la deportación si el caso lo requiere. Sin embargo, donde el Estado dice “retención”, nosotras decimos encarcelamiento, donde dice “Internamiento”, nosotras decimos condena y privación de libertad. Es decir, que las personas migrantes son encerradas, aisladas, alejadas de sus familias, desprovistas de sus pertenencias, expuestas a la deportación y desestructuración absoluta de sus vidas, única y exclusivamente, por haber cometido una mera falta administrativa. Esta situación nos lleva a comprender los siete intentos de suicidio, once intentos de fuga, tres motines pacíficos y al menos quince huelgas de hambre protagonizadas por las personas migrantes encarceladas en el CIE de Aluche entre el año 2014 y 2017, según los datos recogidos en el último Informe de Sos Racismo Madrid sobre este centro.

Resulta difícil imaginar la violencia psicológica a la que están expuestas estas personas, para quienes la visitas de familiares están prácticamente prohibidas, impidiendo así el acceso a sus redes de apoyo psicológico más básicas. A ello, se suman las no infrecuentes agresiones físicas perpetuadas por los propios policías, las cuales han sido, y siguen siendo, denunciadas por distintas organizaciones. Especialmente relevante también resulta  la incertidumbre vital de no saber qué pasará con sus vidas porque nadie les aporta información al respecto. Y les aseguramos, que las personas dedicadas al ámbito de la Salud Mental, sabemos que esa ambigüedad sobre el propio destino tiene un impacto psicológico demoledor que incrementa exponencialmente las posibilidades de desarrollar trastornos psicológicos graves de costosa reparación. Pero como ya se comentó con anterioridad, más allá del cuerpo, se trata de romper algo más profundo o más íntimo, algo que no se vea, pero que produzca una herida aún mayor. Y dentro de los CIES, esa ruptura de la vida se produce y la desgracia humana cabe entera en un segundo.

Artículo 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

En el último Informe Anual  sobre el racismo en el estado español, las Oficinas de Información y Denuncia (OID) de la Federación estatal de Sos Racismo, han extraído datos estadísticos sobre el tipo de discriminación que reciben las personas migrantes y/o racializadas dentro del territorio español. Según los resultados se puede observar que el tipo de discriminación más frecuente con el que se encuentran las personas migrantes o racializadas en España, es el Racismo Institucional. Idañez y Aguilarburaschi (2012), definen el concepto como una dimensión  institucional del racismo, que se articula en distintos ámbitos. Algunos buenos ejemplos recientes de Racismo Institucional:

– Mediante discursos xenófobos de representantes institucionales con fines electoralistas, en particular de los discursos de «preferencia nacional»:

– A través de conductas discriminatorias del funcionariado que representa la Ley y el Estado: policía, personal de extranjería, militares, etc:

– Medidas, regulaciones, leyes y decretos que limitan los derechos sociales, políticos, económicos etc. de las personas según su lugar de nacimiento, «raza» o etnia: Ley de Exranjería:

Las consecuencias del Racismo Institucional violenta constantemente a las personas migrantes verticalmente en un primer momento (mediante leyes, discursos políticos…) y horizontalmente  cuando éstas leyes y ésos discursos se cuelan en la sociedad. El resultado de ello lo hemos visto en éstos últimos meses de forma bastante clara:

 

Se nos eriza la piel cuando miramos los ojos de nuestros hermanos y hermanas que habiendo caminando los caminos del éxodo humano, ahora yacen bajo una tierra que les niega su existencia. Por eso, gritamos junto a ellas, buscando la manera de que sus voces, tan suyas como nuestras, perforen esta hermética jaula que ayer se empeñaba en celebrar la realidad degradada de unos derechos que se cumplen según qué personas. Por este motivo, hoy hemos querido acercarles al contraste cotidiano entre lo que debería ser pero no es, una simbiosis entre la historia oficial (¿qué otra cosa más oficial que la Constitución Española?) y la historia no oficial, que no es otra cosa que nuestra historia. Queremos visibilizar el contraste existente entre la realidad que sufrimos y la realidad que deseamos, entre lo que dicen que tenemos y lo que realmente tenemos, entre la posverdad que maquilla y la verdad que oxigena. Porque ya lo decía Galeano “Tan necesaria es la realidad vivida como la realidad  soñada” y hacia ellas vamos, compañeras, con el paso firme.

 

 

Fuentes consultadas:

Informe Anual 2017 sobre el Racismo en el Estado Español: http://www.sosracismomadrid.es/web/wp-content/uploads/2017/09/Informe-Anual-2017-SOSweb.pdf

Estado, la espera y la dominación política en los sectores populares: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5391833

María José Aguilar Idañez y Daniel Buraschi. «Prejuicio, etnocentrismo y racismo institucional en las políticas sociales y los profesionales de los servicios sociales que trabajan con personas migrantes». VII Congreso Migraciones Internacionales. Bilbao 2012.

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