Said, una causa judicial y la connivencia del racismo social e institucional

Casetas de las fiestas del Corpus de Granada, 2012 / Landahlauts

El 26 de mayo de 2016 a las 22:00 tres amigos se dirigían a la caseta La Albaicinera ubicada en el recinto ferial de las fiestas del Corpus de Granada. Estaban buscando en qué caseta quedarse, pero a esta en concreto solo pudieron acceder dos de los tres, que eran las dos personas blancas, la tercera, Said Diallo, negro, no pudo acceder porque el portero se lo impidió.

“Me negó la entrada, pero cuando le pedí el motivo no me dió ninguno”, recuerda este joven mauritano que lleva 10 años viviendo en España. “Simplemente me dijo que no podía pasar porque son órdenes del jefe”. Entonces pidió una hoja de reclamaciones que también le negaron en un principio. Una vez regresan sus amigos de dentro de la caseta, llaman a la policía y ésta obliga a los responsables del lugar a entregar la hoja de reclamaciones. Sin embargo, estas dos irregularidades, la negación de acceso a Said y la negación en un principio de la hoja de reclamaciones eran las primeras de una serie de hechos que ponen de manifiesto el desamparo institucional de las personas migrantes.

Directamente acuden a denunciar al juzgado de guardia, “pero ahí la funcionaria se niega a aceptar mi denuncia diciéndome que no todo se puede judicializar”. La funcionaria actuaba como juez y había determinado que una discriminación racista tipificada por el Código Penal no es denunciable. Finalmente se consigue poner la denuncia, aunque el juez la archiva. La falta de recursos económicos llevan a Said a solicitar un abogado de oficio que acudió a una instancia superior, la Audiencia Provincial obligó al juzgado a abrir de nuevo diligencias. Dos años después, el 13 de febrero de 2018 Said es llamado para el juicio oral y dos semanas después recibía la sentencia donde los acusados, responsables de la caseta, quedaban absueltos.

“Probado y así se declara que sobre las 22´00 horas del día 26 de mayo de 2016, Said Diallo, de raza negra, en compañía de otras dos personas, de raza blanca, se dirigieron a la caseta La Albaicinera, en Granada, ubicada en el recinto ferial con motivo de la celebración del Corpus, y cuando se disponían a entrar a tal caseta gestionada por la Asociación Multidisciplinar de Artesanos el Gallo, el vigilante o portero de la caseta, permitió la entrada a las dos personas que acompañaban a Said Diallo pero no a éste a quien le negó la entrada. A consecuencia de esta actuación Said Diallo y sus acompañantes pidieron la hoja de reclamaciones y como no se les facilitó, requirieron la presencia de la Policía Local personándose el agente nº(x) quien tras entrevistarse con el acusado, finalmente fue facilitada la hoja de reclamaciones. No consta debidamente acreditado que por ambos acusados o uno de ellos se diera al portero de la caseta orden o instrucción alguna para que no permitiera la entrada al establecimiento de personas de color o, más concretamente, a Said Diallo por razón de su etnia.”, indica la sentencia.

El tribunal les absolvía del delito de denegación de prestaciones profesionales debidas a motivos racistas recogidas en el 512 del C.P e igual sucedía con el delito de vejaciones y humillaciones por motivos raciales del artículo 510.2. a) del C.P por “no haber quedado debidamente acreditado la participación de estos en los hechos que se les imputan”. Continúa la sentencia, no hay prueba suficiente para concluir que los acusados dieran órdenes para impedir el acceso a Said por su color de piel y que fue el vigilante “directa y materialmente” quien impidió la entrada. La versión de aforo completo defendida por los acusados y apoyada por el vigilante, que en la causa acude como testigo, queda rebatida por la versión del denunciante y sus acompañantes, así como el agente que acuden al lugar de los hechos. “La gente seguía saliendo y entrando mientras a mi se me impedía acceder a la caseta”, explica Said. El policía citado como testigo explicó que “el aforo se encontraba a la mitad o algo menos y que durante mi intervención entraron y salieron varias personas”.

Quedando los responsables de la caseta absueltos sin ningún cargo ante la falta de pruebas que puedan demostrar que ellos dieron orden de negar el acceso a personas no blancas, la responsabilidad recae sobre el portero, artífice de la decisión racista, que no es acusado sino testigo y por eso no es juzgado. “Ha sido un fallo del abogado de oficio que no implicó al portero que es a quien yo había señalado como quien me impide el acceso. No sé por qué motivo un abogado con 30 años de experiencia decide no hacerlo”, se pregunta Said. Por lo que el juez, ante la falta de pruebas que probaran que los responsables de la caseta dieran esa orden explícita, archivó el caso.

Es destacable que el fiscal pidiera una pena mayor que su propio abogado, quien pidió la mínima. Consideraba el fiscal que los acusados eran “penalmente responsables en concepto de autores”, solicitando a cada uno de ellos “penas de inhabilitación especial para el ejercicio de actividades profesionales por tiempo de dos años o, en su caso y alternativamente, un año de prisión y privación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo”, así como una multa y una indemnización a Said de 2.000€ por importe del daño moral sufrido. Said sigue sin entender por qué su abogado solicitó una pena más reducida, “penas de seis meses de prisión y multa de seis meses a razón de 6€, que indemnice al perjudicado en concepto de daño moral en la cantidada fijada de 2.000€ y costas con inclusión de las de la acusación particular”. 

Más información en ‘El racismo es institucional. Un ejemplo granadino’.

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